¿Qué hago si quiero contraer matrimonio en régimen de separación de bienes?
Esto dependerá de la vecindad civil que tengan los contrayentes ya que en determinados territorios de España se aplica por defecto el, régimen económico matrimonial de separación de viene y en el resto el, régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.
Luego dependiendo de la zona se aplica por defecto el vigente en esa zona, si bien existe la posibilidad de cambiarlo.
Por lo tanto debemos acudir a lo establecido en el artículo 14 del Código Civil que determina la vecindad civil de cada persona y al artículo 9.2 del Código Civil que se establece que los efectos del matrimonio se rigen por:
1º) Por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo.
2º) En su defecto, por la ley personal o de residencia habitual de cualquiera de ellos elegida por ambos en escritura pública antes de contraer matrimonio.
3º) A falta de esta elección, por la ley de residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio.
4ª) Y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
Así, si te casas en Cataluña, Islas Baleares (Separación de Bienes), Navarra (Conquistas), País Vasco (Comunicación Foral de Bienes), Aragón (Consorcial Aragonés) y Galicia (Ganancial con especificaciones), lo haces en régimen económico matrimonial distinto al Ganancial. En el, resto de España, se aplica por defecto el, régimen económico de sociedad de gananciales.
Pero, de forma voluntaria se pueden realizar Capitulaciones Matrimoniales, previas o posteriores al matrimonio) modificando el régimen económico que nos correspondería por razón de la vecindad civil.
Como siempre, lo mejor es realizar la consulta a vuestro Abogado.
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