Desde que entró en vigor la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, es posible proceder a la Separación o divorcio Notarial, aunque tienen que saber que existen muchas coincidencias en cuanto al procedimiento ante Notario, también existen diferencias entre ambas figuras jurídicas.
Vamos a ver las identidades.
- En ambas jurídicas es necesario que hayan pasado más de tres meses desde la fecha de celebración del matrimonio.
- Las partes deben estar de acuerdo en los efectos.
- Los efectos deben reflejarse en un convenio regulador o contrato.
- No deben tener hijos menores de edad no emancipados o mayores de edad dependientes económicamente. En ese caso, los hijos deben comparecer en el Notario junto con los padres.
- El acta de separación o divorcio debe ser firmada por el Letrado que les asesora y el Notario.
Y las diferencias:
La fundamental es que la separación no produce la disolución del vínculo matrimonial y por lo tanto, las personas que se separan no pueden contraer nuevo matrimonio. El divorcio si lo produce.
La separación deja a los separados en régimen económico de separación de bienes, extinguiendo la sociedad de gananciales; el divorcio produce la extinción del régimen económico matrimonial sea cual sea su clase.
Por último, los separados pueden proceder a la reconciliación y volver al estado anterior; sin embargo, los divorciados si desean volver a la situación anterior han de contraer matrimonio.
Si desean aclarar cualquier duda pueden ponerse en contacto con nosotros a través del formulario, correo o teléfono.