Las posiciones sobre si las pensiones de alimentos a favor de "Ninis" (se llama así a aquellas personas que ni estudian ni trabajan y siguen dependiendo económicamente de sus progenitores) deben mantenerse o no son variadas. Unos afirman que deben mantenerse con el argumento de que sigue siendo necesario el alimento para estas personas y otras apuestan por que se retiren casi como favor a los mismos al objeto de que se esfuercen y no sean dependientes de sus progenitores.
Resulta imposible generalizar y el Tribunal y los operadores jurídicos que intervienen en estos procesos deben analizar cuales son las causas y cual puede ser la respuesta más acertada.
Esto es lo que hace la Audiencia Provincial de La Coruña, sección cuarta, en su Sentencia de fecha 4 de marzo de 2021, optando por mantener la pensión de alimentos a favor de un "Nini" como consecuencia de la dedicación de este a su madre, lo que le impediría trabajar o estudiar.
La conclusión, clara, que debemos extraer es que no basta con acreditar que una persona no trabaja o no estudia, hay que acreditar cual es la causa por la que no lo hace. Si la negativa lo es simplemente por no realizar esfuerzo alguno y vivir de los padres debe tener una respuesta extintiva de la pensión de alimentos; sin embargo, si la causa se encuentra justificada como en la sentencia referida, debe mantenerse la pensión de alimentos al menos de forma temporal.
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