Régimen Económico Matrimonial. Tres son las formas en las que podemos organizar el sistema económico de un matrimonio: Régimen Económico Matrimonial de Sociedad de Gananciales; Separación Absoluta de Bienes y Régimen de Participación. En el territorio «Común » de España, el sistema de Bienes Gananciales se aplica por defecto, debiendo establecerse necesariamente los otros dos mediante contrato firmado ante Notario, Capitulaciones Matrimoniales.
En este sistema todos los recursos obtenidos por los cónyuges durante el Matrimonio y las compras que los mismos hagan pertenecen a la Sociedad de Gananciales. También las deudas.
Se excluyen aquellos bienes anteriores al Matrimonio; las Herencias recibidas e igualmente las Donaciones.
Cada cónyuge hace suyos los bienes y deudas que adquiera durante el Matrimonio, si bien tiene la obligación de contribuir a los gastos de la familia.
Tiene su base en el Régimen de Separación de Bienes, pero en él ambos cónyuges participan en los beneficios obtenidos por el otro cónyuge durante el matrimonio y al momento de extinguirse el mismo.