El Regímen de Visitas es aquel que se establece para que el progenitor que no ostente la Guarda y Custodia, tanto en exclusiva como compartida, pueda estar con los hijos menores.
El período de régimen de visitas puede ir desde un período reducido a uno muy amplio.
Ejemplo de Régimen de Visitas reducido es el que se establece de fines de semana alternos desde la mañana del sábado al domingo por la tarde y la mitad de los períodos vacacionales escolares de los menores.
Ejemplo de Régimen de Visitas amplio es el que se establece de fines de semana alternos desde el viernes por la tarde al lunes por la mañana; un día de la semana con pernocta; unión de puentes escolares a fines de semana; regulación de cumpleaños de todas las partes; puentes especiales del año; mitad de vacaciones escolares; etc.
Es conveniente, al objeto de que los menores no pierdan la relación cercana con sus padres, que los menores sigan relacionándose con sus padres en los períodos en los que no conviven con ellos, al menos hasta que cumplen los 13 a 16 años en función de la madurez de los menores.
Ejemplo de Régimen de Visitas con Guarda y Custodia Compartida por períodos de dos semanas es el que se establece de un día a la semana desde la salida del centro escolar y hasta el día siguiente en que los reintegrará al centro escolar.
Deben tener muy presente que en el los procesos de Mutuo Acuerdo son ustedes quienes fijan el Régimen de Visitas.