Familia. Las consecuencias del COVID-19 (Coronavirus) en el ejercicio del régimen de visitas. (Artículo)

Familia. Las consecuencias del COVID-19 (Coronavirus) en el ejercicio del régimen de visitas. (Artículo)

Gálvez Abogados Divorcios, Separaciones, Uniones de Hecho Escritorio

Régimen de visitas y COVID-19

El Real Decreto 463/2020 impone a los ciudadanos Españoles y extranjeros que se encuentren en territorio Español por cualquier causa restricciones a su libertad de movimientos. Lógicamente esto afecta de forma muy importante al ejercicio del régimen de visitas y también sobre la guarda y custodia compartida.

Expresamente no está autorizado el movimiento por el exterior de sus residencias de los hijos en compañía de cualquiera de los progenitores para llevarlos al domicilio, o recogerlos, del otro progenitor.

El amparo que se puede alegar ante una posible retención por los cuerpos de seguridad es acogerse a lo dispuesto en el artículo 7, apartados d) y e) del referido Real Decreto:

«Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.»

Desde luego es una interpretación extensiva del Real Decreto, pero es indudable que algo hay que hacer. En estos momentos, los progenitores deben actuar con total sensatez y pensando siempre en el interés de los menores, como así debe ser siempre, pero en esta situación que vivimos, aún más.

No obstante, les dejamos algunos consejos para dar luz a esta situación:

  • Si en el convenio o sentencia se establece que los menores serán recogidos o entregados a una determinada hora en el colegio, centro escolar o cualquier otro sitio, y puesto que están suspendidas las actividades escolares, lo lógico y sensato sería utilizar el mismo horario de entrega y recogida pero en el domicilio del progenitor.
  • Si el menor padece algún tipo de insuficiencia respiratoria, no por ello se debe suspender el régimen de visitas o entrega del menor. Con los suficientes cuidados médicos es suficiente, como antes de la Pandemia. Otra cuestión es que no se disponga de transporte privado para hacer el traslado. En ese caso aconsejamos no trasladar al menor en transporte público y suspender el régimen de visitas acordando con el otro progenitor algún tipo de compensación en las visitas futuras.
  • ¿Que hacemos si alguno de los progenitores se niega a la entrega de los menores? Pues tiene mala solución, ya que iniciar un proceso de ejecución para se cumpla el régimen de visitas llegará tarde. No obstante aconsejamos interponer la demanda de ejecución para que quede constancia de los incumplimientos de la otra parte pensando en una futura solicitud de modificación de efectos de medidas.
  • ¿Y si los progenitores residen en distintos Municipios? Entendemos que se debe amparar en el artículo 7.1.d) siempre y cuando el traslado se haga en transporte privado.
  • ¿Y si uno de los progenitores hace pasar situaciones de riesgo a los menores no cumpliendo con lo dispuesto en el Real Decreto, como por ejemplo llevar a los menores a parques, a pasear e incluso a jugar a los jardines de la urbanización?. Es una cuestión de prueba. Acreditarlo y de forma inmediata presentar en el Juzgado medidas cautelares del artículo 158 del Código Civil para suspender el régimen de visitas. Aunque me temo que tampoco nos dará tiempo.
  • Todo lo anterior también hay que aplicarlo cuando el régimen de visitas tienen que ejercerlo los abuelos.

Mi consejo es que se intente desarrollar el régimen de visitas y el cambio de guarda y custodia con la normalidad y sensatez que se debe aplicar a la situación actual manteniendo siempre como lo más importante el interés y beneficio de los menores y sus seguridad sanitaria y desde luego, y aunque nuestros cuerpos de seguridad también nos van a ayudar en estas situaciones, llevar el convenio o sentencia en papel o en el móvil para acreditar la situación y evitar la imposición de multas que luego tendrán que recurrir con el consiguiente gasto. Y si resulta imposible, intentar llegar a acuerdos temporales para el desarrollo presente y futuro del régimen de visitas.

Gálvez Abogados-Fernando Gálvez
Gálvez Abogados-Fernando Gálvez
Abogado, Administrador Judicial, Contador Partidor, Perito Tasador de Derechos, Árbitro de Derecho y Equidad, Mediador Civil y Mercantil, Docente.

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