La Pensión de Alimentos. En el caso de que existan hijos del matrimonio o pareja de hecho o incluso de otra relación sin convivencia, es necesario establecer y acordar como se va a contribuir por los progenitores a los gastos necesarios de los hijos.
Dos ideas generalizadas y erróneas que hay que corregir son que los hijos mayores de edad no tienen derecho a Pensión de Alimentos y que la misma se extingue con la mayoría de edad. La Pensión de Alimentos hay que abonarla hasta que el alimentado, nuestro hijo, tenga necesidad de ella dentro de unas circunstancias sociales normales.
La Pensión de Alimentos debe cubrir todos aquellos gastos necesarios de los hijos: Alimentos; Consumos de Suministros de la vivienda que habita; Vestimenta; Ocio; Estudios; etc, y debe ser abonada proporcionalmente a los recursos, concepto distinto de ingresos, de los progenitores.
En esta situación, el progenitor no custodio debe abonar al progenitor custodio una determinada cantidad por el concepto de Pensión de Alimentos. El progenitor custodio también aporta su contribución económica y su trabajo y dedicación a los hijos comunes.
Cuando los progenitores deciden compartir la guarda y custodia, también deben contribuir a los gastos que los menores tienen con independencia del período de Guarda y Custodia asignado. Lo normal y más práctico en estos casos es abrir una cuenta corriente indistinta y asignar a cada progenitor una tarjeta de crédito, los progenitores ingresarán en esa cuenta corriente de forma mensual la cantidad estimada por los gastos habituales de los hijos, domiciliando los mismos en la cuenta corriente y procediendo a abonar el resto de los gastos con la tarjeta de crédito.
En estos casos la contribución de cada cónyuge debe ser proporcional a sus recursos y no necesariamente al 50%.
La Pensión de Alimentos debe ser actualizada anualmente con el objeto de que no pierda valor, siendo el índice comunmente utilizado el de las variaciones del IPC (Índice de Precios al Consumo).
Deben calcularse con mucho rigor cuales son los gastos de los hijos para poder establecer con coherencia la cantidad a abonar por el concepto de Pensión de Alimentos.
Otra cuestión importante es establecer que son Gastos Extraordinarios de los hijos y como se contribuye por los progenitores. Los gastos Extraordinarios de los hijos son todos aquellos gastos no previsibles y reiterados en el tiempo. Es decir: Los libros escolares no son gasto extraordinario; un campamento de verano si es gasto extraordinario.
Un error muy habitual, no sólo de los letrados sino también de los propios Juzgados es establecer que la contribución de los progenitores a dichos gastos deba ser al 50%. A nuestro entender esto no puede ser así. Si la Pensión de Alimentos se debe abonar conforme a los recursos de los progenitores, los gastos extrordinarios deben sufragarse de igual forma.
2 Comments
Estoy obligada a darle ropa para mis hijos a su padre que a dejado de verlos más de 5 meses teniendo la custodia compartida y sin pasar pensión
Gracias
Así es. Mientras el convenio regulador aprobado juidicialmente o la sentencia, sus efectos, no se modifiquen, todos los efectps establecidos siguen vigentes y sólo el Juez puede decidir sobre su cumplimiento. En su caso, si el padre no cumple el convenio o sentencia lo que debe hacer es o bien solicitar la ejecución de la sentencia o bien solicitar en el Juzgado una modificiación de los efectos vigentes para que esa situación no se vuelva a producir.
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