Modificación de efectos de la Sentencia. Las Sentencias, tanto en los procesos de mutuo acuerdo como en los contenciosos, reflejan efectos que obedecen a las circunstancias existentes en el núcleo familiar en ese momento. Es decir, las partes en los procesos de mutuo acuerdo han tomado en consideración cuales son las circunstancias de ellos y de los hijos en el momento de llegar a acuerdos; y en el proceso contencioso son valoradas por el Juez. No se toman en cuenta circunstancias que puedan darse en el futuro salvo que sean conocidas, previsibles y sepamos que con toda seguridad se darán.
Esto significa que con el paso del tiempo esas circunstancias pueden variar de forma considerable como puede ser una variación económica importante, un cambio de residencia que provoca una distancia grande entre padres e hijos, etc.
En esos casos, y siempre que las circunstancias que dieron origen a la Sentencia inicial hayan variado de forma sustancial (importante) podremos, de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, proceder a adecuar los efectos de la Sentencias a esas nuevas circunstancias.