Familia. La Pensión Compensatoria. (Artículo)

Familia. La Pensión Compensatoria. (Artículo)

Gálvez Abogados Divorcios, Separaciones, Uniones de Hecho Escritorio

La Pensión Compensatoria.

La pensión compensatoria es aquella que se reclama en un proceso matrimonial o en un proceso declarativo en favor del cónyuge que sufre como consecuencia de la separación o divorcio un desequilibrio económico importante. Además del desequilibrio económico es necesario que se den otra serie de circunstancias como son la edad del beneficiario a la pensión; la posibilidad de acceso al mercado de trabajo; la dedicación a la familia durante el matrimonio, etc..

 Dos son los artículos en los que podemos basar la reclamación:

  • El artículo 97 del código civil que establece que “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”.

  • También es posible reclamarla a través del artículo 1438 del Código Civil que establece que “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”

Así, y aunque parezca incompatible, es posible reclamar en el proceso de separación o divorcio la pensión compensatoria del Art. 97 C.C y ss., y la indemnización del Art. 1438 C.C, cuando el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de febrero de 2018 así lo declara y manifiesta que ambas reclamaciones no son incompatibles dentro del mismo procedimiento de separación o divorcio pudiendo pedir se también en el proceso declarativo independiente.

Otra de las cuestiones más controvertidas es la de considerar a la pensión compensatoria como una pensión alimenticia o una mera compensación.

Las consecuencias son muy importantes especialmente en el momento en que se procede a la ejecución de la sentencia como consecuencia del impago de la pensión.

Si consideramos que la pensión compensatoria es alimenticia, no se aplicarán las limitaciones del embargo establecidas en el artículo 607 de la Lec, pudiendo el Juzgador declarar embargado el salario sin limitación, artículo 608; pero si se considera una compensación económica sin más, si estaría sujeta a los límites de embargo del artículo 608 de la Lec.

La Jurisprudencia es muy variada y no existe unanimidad al respecto.

Gálvez Abogados-Fernando Gálvez
Gálvez Abogados-Fernando Gálvez
Abogado, Administrador Judicial, Contador Partidor, Perito Tasador de Derechos, Árbitro de Derecho y Equidad, Mediador Civil y Mercantil, Docente.

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