Herencia y Deudas
Las deudas se heredan, pero sólo si se acepta la herencia. Las aceptar la Herencia, aceptamos los bienes o patrimonio, pero también se aceptan las obligaciones del tipo que sean entre las que se encuentran las deudas, siendo hoy en día bastante habitual que en muchas herencias el pasivo supere al activo, es decir, el fallecido debía más de lo que tenía.
Así, resulta necesario obtener toda la información posible y asesorarse por un abogado especialista, muy especialmente cuando la herencia se corresponde con un familiar lejano o extraño con el que no teníamos relación y desconocemos como era su vida. No es la primera vez, ni será la última, que algún cliente viene a nuestro despacho con lo que llamamos “caramelo envenenado o amargo”. Por ello es muy importante tener la información del patrimonio, y legal, antes de aceptar o renunciar a la herencia.
Tenemos tres opciones cuando alguien fallece y somos herederos: Aceptar la herencia, renunciar a la misma o bien aceptarla a beneficio de inventario.
La aceptar, como ya se puede intuir, aceptamos todo, incluso la condición de avalista del fallecido, por ello es muy importante conocer con la mayor exactitud posible la situación patrimonial del fallecido pues en determinadas ocasiones interesa aceptar la herencia aunque existan grandes deudas si el valor de los bienes es muy superior.
La renuncia es irrevocable y es un acto en el que hay que tener la máxima seguridad pues no podemos volver atrás
Por último tenemos la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Con esta figura lo que hacemos es pagar o negociar en primer lugar las deudas y el sobrante lo hacemos nuestro. Si no hubiese sobrante no responderíamos con nuestro patrimonio.
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