LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Y LOS GASTOS ESCOLARES
Al inicio del curso escolar es cuando surgen los problemas en relación a los gastos relacionados con el colegio o curso escolar (matrícula, uniforme, material escolar, libros, etc.)
Es en estos momentos cuando observamos que una sentencia o convenio regulador no están realizados correctamente.
Como norma general indicar que el gasto escolar, y todos aquellos gastos que tenga que ver con dicha actividad, es un gasto ordinario, aunque es cierto que se produce normalmente de forma ocasional y una sola vez al año. La Sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2014 ya clarifica la decisión de considerar estos gastos como ordinarios y por lo tanto deben ser computados a los efectos de cuantificar el importe de la pensión de alimentos que se abonará en doce mensualidades por el progenitor no custodio al custodio.
Estos gastos se incluirán dentro de la pensión de alimentos en la misma forma y porcentaje que el resto de gastos ordinarios, y se abonará mientras el hijo no sea independiente económicamente, salvo que el hijo no estudie, en cuyo caso deberá actualizarse el importe de la pensión de alimentos sin incluir dicho gasto escolar.
La casuística a la hora de determinar si un gasto es ordinario o extraordinario, en cuyo caso supone un desembolso adicional, hay que analizarla de forma independiente, pero especialmente y en relación a los gastos escolares o educativos que:
En definitiva, se trata de aclarar lo mejor posible en los convenios y en las peticiones de las demandas los convenios aun cuando eso suponga ser exhaustivo en el desarrollo de lo que consideramos gastos extraordinarios para así evitar conflictos en el futuro.