Divorcio y Separación de Mutuo Acuerdo o Contencioso. Ya todos saben que la forma de tramitar un Divorcio es lo que se suele llamar «De Mutuo Acuerdo» o «Contencioso». Requisito único para poder tramitarlo es que al menos hayan pasado tres meses desde la fecha de celebración del matrimonio.
Con ambos tipos de procedimiento el resultado es el mismo: Una Sentencia por la que se declara disuelto el víncluo matrimonial y se establecen los efectos o normas que van a regular su vida futura. La gran diferencia es que en los procesos tramitados de Mutuo Acuerdo, esos efectos son decididos por ustedes y por tanto meditados y bien calculados con lo que su vocación de permanencia en el tiempo es importante; sin embargo, en los procesos Contenciosos los efectos los dicta un tercero, el Juez, que apenas conoce los problemas de los cónyuges y tampoco tiene tiempo suficiente para concocerlos, debido a nuestro sistema judicial actual, por lo que su incumplimiento es más que probable ya que en muchos casos su Sentencia no deja contentos a ninguno de los cónyuges.
Por lo tanto, la diferencia fundamental entre uno y otro procedimiento es que las decisiones las toman los propios cónyuges.
Pero aún hay otras grandes ventajas para tramitar su proceso de Divorcio de Mutuo Acuerdo: