Familia. Divorcio Notarial. II (Artículo)

Familia. Divorcio Notarial. II (Artículo)

Gálvez Abogados Divorcios, Separaciones, Uniones de Hecho Escritorio

En Junio de 2016 incluimos un breve post en el que destacábamos las principales características del Divorcio Notarial de aplicación con la nueva, y desconocida aún, Ley de Jurisdicción Voluntaria. Las repetimos y ampliamos con dos cuestiones que pueden producir problemas: La competencia del Notario y la Inscripción en el Registro Civil.

Lógicamente, y al escaparse del control Judicial, se deben cumplir determinados requisitos, destacando entre los más importantes:

  • Estar asistido de Abogado.
  • Aportar al Notario Convenio Regulador que deberá realizar un Abogado.
  • No existir hijos menores de edad.
  • Si hay hijos mayores de edad, se debe acreditar que son independientes compareciendo los mismos.

No se trata de un procedimiento más económico que un Divorcio Judicial, ya que si bien el Abogado cobrará menos, los gastos de Notario suelen ser superiores a los de Procurador, siendo su mayor ventaja la rapidez en obtener el Divorcio, una semana aproximadamente.

En relación a la competencia territorial del Notario, es necesario que al menos uno de los cónyuges tenga su domicilio en el municipio donde desea divorciarse. Mi experiencia es que el Notario no exige certificado del padrón municipal (cuidado con repetir de forma constante el mismo domicilio para diversas personas, además de ser falsedad, el Registro Civil puede detectarlo y no inscribir el Divorcio), pero para evitar problemas de última hora es conveniente tenerlo y aportarlo al Notario.

Otra cuestión que está creando problemas y que está produciendo que el Registro Civil no inscriba el divorcio es la presencia en unidad de acto de los cónyuges en el Notario en el momento de firmar el acta de divorcio. Los notarios están admitiendo que uno de los cónyuges se divorcie por representación con poderes a favor de un tercero. El pode res sencillo, se otorga incluyendo el convenio en el que se va a ratificar en su nombre. Esto es especialmente útil cuando resulta imposible por muchos motivos estar juntos en ese acto. Pensemos en personas que viven a mucha distancia, enfermos, personas con discapacidades físicas, etc., sin embargo el Registro Civil insiste en que el acta debe ser firmada por ambos. Esta situación es muy injusta y está produciendo verdaderos quebraderos de cabeza.

Pueden hacer sus comentarios o realizar sus consultas a info@galvezabogados.eu.

Muchas gracias.

 

Gálvez Abogados-Fernando Gálvez
Gálvez Abogados-Fernando Gálvez
Abogado, Administrador Judicial, Contador Partidor, Perito Tasador de Derechos, Árbitro de Derecho y Equidad, Mediador Civil y Mercantil, Docente.

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