Custodia Compartida. La Casa Nido.
¿Qué es una casa nido? Seguro que muchos de ustedes o bien ya conocen a que situación aplicamos el término o bien se lo imaginan con bastante certeza aunque sólo sea por la etimología de las palabras utilizadas.
Para llegar a su definición hemos de partir de los tipos de guarda y custodia que existen en nuestro ordenamiento jurídico, siempre que se ejerza por los progenitores.
La llamada custodia monoparental es la ejercida por uno de los progenitores, y en ella básicamente los hijos comunes residen de forma habitual con uno sólo de los progenitores. Esta custodia se desarrolla en el domicilio del progenitor custodio, sin entrar en otras consideraciones sobre cuál es ese domicilio.
La llamada custodia monoparental es la ejercida por uno de los progenitores, y en ella básicamente los hijos comunes residen de forma habitual con uno sólo de los progenitores. Esta custodia se desarrolla en el domicilio del progenitor custodio, sin entrar en otras consideraciones sobre cuál es ese domicilio.
La custodia compartida es la ejercida por ambos progenitores. En ella los hijos están un período de tiempo, normalmente igual, con cada progenitor. Están cada semana de forma alternativa con cada uno de los progenitores, o cada 15 días, en fin, el tiempo que los progenitores decidieran de mutuo acuerdo o el Juzgador hubiese decidido en función de las circunstancias. Esta custodia se desarrolla en el domicilio de cada progenitor.
Pero una variación de esta guarda y custodia compartida, y de la que quiero escribirles ahora, es aquella en la que ambos progenitores ejercen la guarda y custodia de forma alternativa y por períodos más o menos iguales, pero a diferencia de la anterior, la custodia se ejerce en un solo domicilio en el que SIEMPRE estarán los hijos, siendo los progenitores los que entren y salgan del domicilio en función del período que les corresponda en el ejercicio de la guarda y custodia. Esa es la “Casa Nido”, aquella que siempre utilizan y de forma constante los hijos, siendo los padres los que entran y salen.
Esta es la idea con la que muchas personas acuden a nuestro despacho en el momento de la ruptura familiar.
Tiene partidarios, abogados, jueces, doctrina, etc y también detractores, entre los que me incluyo.
Una breve mención de las razones que se esgrimen a favor y en contra del sistema, ayudan a clarificar la situación y la idoneidad de elegir este sistema.
Razones a favor. Son variadas y se argumentan de forma más habitual incluso por los Jueces las siguientes:
Pero también hay cuestiones que no hacen deseable esta situación:
Imaginar esta situación es suficiente para muchos progenitores para que rápidamente cambien su opinión inicial que de forma tan ilusoria se forjaron.
Mi recomendación, salvo en raras ocasiones y situaciones es que el sistema en el que los hijos cambian de domicilio y van al de los padres cuando tienen que estar con el progenitor en cuestión es menos malo, y así lo aconsejo en la práctica del día a día.
En este sentido, el Tribunal Supremo también se pronuncia en la reciente sentencia de fecha 16 de enero de 2020 que pueden descargar en mi Blog y cuyo enlace les dejo pulsando aquí.
Si desean ampliar información pueden hacerlo llamando a nuestros teléfonos para concertar una entrevista, presencial o a través de videollamada.