¿Qué ocurre cuando se firma un convenio regulador y posteriormente no es ratificado en el Juzgado?
Pues, cuidado con lo que se firma.
Hasta hace relativamente poco tiempo, el Tribunal Supremo daba validez a los Convenios no ratificados judicialmente, si los mismos cumplían los requisitos esenciales de los contratos; no se encontraba viciada la voluntad de los firmantes y la causa de la falta de ratificación obedecía a un cambio de las circunstancias existentes en el momento de su firma y la falta de ratificación. Y en todo caso, se negaba la validez, aun cumpliendo los requisitos anteriores, si en el Convenio se establecían acuerdos y efectos relativos a menores. En este último caso, para que fuese válido, necesariamente hacía falta la ratificación judicial y posterior aprobación del Juez.
Es decir, cumpliendo los requisitos y tratándose de cuestiones que no afectasen a menores de edad, se les daba validez. Pues son efectos que el Juez no debe controlar.
Recientemente nuestro Tribunal Supremo, como en otras muchas cuestiones, modifica y aclara su postura, y establece que incluso en el caso de que en el Convenio se establezcan efectos que afectan a los menores, el Convenio sería válido aunque no se ratifique si los acuerdos firmados benefician a los menores.
Esta nueva reflexión del Tribunal Supremo obliga a meditar y valorar los efectos del Convenio con pulcritud, pues nos podemos encontrar que aunque cambien las circunstancias entre el momento de la firma del convenio y el momento de la ratificación judicial, si los acuerdos benefician a los menores estos se mantengan.
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