Esta figura jurídica es poco común en los últimos tiempos. Básicamente se trata del contrato por el que el vendedor se reserva el derecho de recuperar la propiedad con devolución del precio abonado.
Se encuentra regulado en los artículos 1507 a 1520 del Código Civil.
Los aspectos básicos de esta figura son los siguientes:
Po último, indicar que el derecho puede ser ejercitado de forma individual cuando el bien se vendió a varias personas en pro indiviso o fuese un bien adjudicado en pro indiviso por Herencia.
En definitiva, se trata de un figura jurídica en desuso y que rara vez se ve en el trabajo diario.
Si desean ampliar información pueden ponerse en contacto con nosotros a través de los datos de contacto publicados.