La compraventa con pacto de retro. (Artículo)

La compraventa con pacto de retro. (Artículo)

Esta figura jurídica es poco común en los últimos tiempos. Básicamente se trata del contrato por el que el vendedor se reserva el derecho de recuperar la propiedad con devolución del precio abonado.

Se encuentra regulado en los artículos 1507 a 1520 del Código Civil.

Los aspectos básicos de esta figura son los siguientes:

  • Se trata de una causa de resolución del contrato.
  • A falta de pacto, se podrá ejercitar durante cuatro años, y en caso de pacto durante un plazo máximo de 10 años.
  • El importe a abonar no sólo es el establecido en la compraventa, también los gastos realizados como consecuencia de la compra y aquellos necesarios realizados en la cosa vendida.
  • El vendedor recuperará la propiedad vendida libre de cargas impuestas por el comprador, si bien tiene que respetar los arrendamientos realizados de buena fe.

Po último, indicar que el derecho puede ser ejercitado de forma individual cuando el bien se vendió a varias personas en pro indiviso o fuese un bien adjudicado en pro indiviso por Herencia.

En definitiva, se trata de un figura jurídica en desuso y que rara vez se ve en el trabajo diario.

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Gálvez Abogados-Fernando Gálvez
Gálvez Abogados-Fernando Gálvez
Abogado, Administrador Judicial, Contador Partidor, Perito Tasador de Derechos, Árbitro de Derecho y Equidad, Mediador Civil y Mercantil, Docente.

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