La atribución del uso de la vivienda familiar. El Domicilio Familiar es aquel en el que reside el núcleo familiar antes de surgir la conflictividad familiar.
Debemos asignar el uso del mismo durante el proceso y lo lógico es que sea atribuido a los hijos y al progenitor con el que convivan o vayan a convivir en función de la asignación de la Guarda y Custodia.
Pueden existir tantas variaciones como situaciones distintas se den dentro del núcleo familiar, por lo que la regla básica anterior no necesariamente es de aplicación.
Para asignar el Uso del Domicilio Familiar debe primar en la decisión cual es el interés más importante a proteger, los hijos y progenitor más desfavorecido, apartándonos de referencias, no sin importancia, como la titularidad del propio bien o vivienda.