Reforma de los Arrendamientos Urbanos (Artículo)

Reforma de los Arrendamientos Urbanos (Artículo)

Gálvez Abogados Arrendamientos, Propiedad Horizontal, Pro Indivisos Escritorio

Modificaciones que afectan a los Arrendamientos Urbanos

Hoy se publicó en el Boletín Oficial del Estado las modificaciones que afectan a los arrendamientos urbanos y que mañana entran en vigor.

En relación a las condiciones de contratación cuatro son las reformas que afectarán a arrendatarios y arrendadores:

  1. El plazo mínimo de vigencia del contrato de un año se podía ampliar de forma unilateral por el arrendatario hasta un máximo de tres años, incluyendo el, primer año. Con la modificación volvemos a la situación anterior, teniendo el arrendatario la posibilidad unilateral de estar hasta cinco años. En el caso de que el arrendador sea una entidad jurídica, esos cinco años se amplían a siete.
  2. La prórroga tácita, en el caso de cumplirse los cinco o siete años, se amplia de un año a tres. En este caso, ambos no deben manifestar voluntad de dar por concluido el, contrato.
  3. La fianza y garantías adicionales queda limitada a dos meses de fianza, salvo en los contratos de larga duración, más de cinco años, en los que si se podrá solicitar garantías adicionales
  4. Los gastos de gestión inmobiliaria, la famosa “comisión de una mensualidad” de la agencia inmobiliaria, y los gastos de formalización del contrato, serán de cuenta del arrendador cuando el arrendador sea persona jurídica, salvo aquellos gastos que sean iniciativa personal del arrendatario (por ejemplo contratar a un abogado para la gestión del arrendamiento en la contratación).

En cuanto a los procesos de desahucios, el cambio más llamativo es la intervención de los servicios sociales en la redacción de informes sobre la vulnerabilidad o exclusión social de los arrendatarios, en cuyo caso, informe positivo, el plazo para producirse el desahucio se suspende uno o dos meses en función de que el arrendador sea persona física o jurídica.

En relación a los arrendamientos turísticos, y con el fin de favorecer la convivencia en edificios de viviendas, las comunidades de vecinos podrán por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios limitar el uso de las viviendas para esa actividad.

También se producen otros cambios de índole fiscal, accesibilidad a las viviendas, etc., que analizaremos en otro momento.

 

 

 

Gálvez Abogados-Fernando Gálvez
Gálvez Abogados-Fernando Gálvez
Abogado, Administrador Judicial, Contador Partidor, Perito Tasador de Derechos, Árbitro de Derecho y Equidad, Mediador Civil y Mercantil, Docente.

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