Lo más importante es saber que el arrendamiento de una habitación o varias, pero no la totalidad de la vivienda, no está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Está sometido al acuerdo y voluntad de las partes y siempre que no se vulneren normas de carácter imperativo y en su defecto, a falta de acuerdo entre las partes, estaría sometido a la regulación de arrendami9entos urbanos contenida en el Código Civil. Es esencial poder acreditar que en la vivienda en la que se encuentran las dependencias arrendadas existen servicios de uso compartido con otros inquilinos, ya que si los servicios de la vivienda son de uso exclusivo del arrendatario, estaríamos en ese caso ante un contrato de arrendamiento de vivienda amparado por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Las características del referido contrato son las siguientes:
• Puede ser verbal o escrito, aunque por razones obvias es aconsejable dirigirse a un despacho de abogados para su redacción por escrito.
• El precio y la duración del contrato son libres y sin limitación alguna no siendo de aplicación el derecho del arrendatario de acogerse a la duración mínima de cinco años.
• Si el contrato fuese verbal o aun siendo escrito no se especificase la duración del arrendamiento esté se presumirá realizado por años si la renta se abona anualmente, por meses si se paga mensualmente o diario si la renta es abona diariamente.
• El arrendador puede solicitar que se entregue fianza, la que libremente acuerden, y esta no es obligatorio depositarla en el organismo público correspondiente.
• Si hay cualquier problema con el arrendamiento, incluso falta de pago, es posible acudir al proceso de desahucio por falta de pago previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 250.1.1º
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