Sentencias del Tribunal Supremo Año 2016. Matrimonial y Relaciones Paterno Filiales.

Sentencias del Tribunal Supremo Año 2016. Matrimonial y Relaciones Paterno Filiales.

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St 20161006. Atribución del uso de la vivienda familiar cuando los hijos a quienes se atribuyó el uso alcanzan la mayoría de edad.

USO DEL DOMICILIO FAMILIAR. Atribución del uso de la vivienda familiar cuando los hijos a quienes se atribuyó el uso alcanzan la mayoría de edad. Igualdad de marido y mujer en esta nueva situación. Interés más necesitado. Fijación de alimentos a favor de hijos mayores.
St 20160920. El TS reconoce el derecho de una abuela a visitar a dos nietas a quienes no veía tras denunciar a su yerno por supuestos abusos sexuales.

REGIMEN DE VISITAS ABUELOS-NIETOS. La sentencia indica que el informe psicosocial consideró beneficioso para los niños el establecimiento de un régimen de visitas con la abuela.
St 20160721. El TS, en un caso de custodia compartida, limita la atribución a la esposa de la vivienda familiar, privativa del esposo, durante un periodo de dos años.

USO DOMICILIO FAMILIAR. La Sala casa la sentencia recurrida en el sentido de declarar que la vivienda familiar, privativa del esposo, quede asignada a la menor y su madre, durante el periodo de dos años.
St 20160707. Las cantidades del préstamo hipotecario abonadas constante matrimonio, para la vivienda familiar, se equipara al pago aplazado del precio a efectos de entender que pertenece al activo ganancial.

BIENES GANANCIALES. VIVIENDA FAMILIAR. La vivienda adquirida en pro indiviso por los cónyuges antes del matrimonio, si posteriormente se abona de forma aplazada con dinero ganancial, constituye un pro indiviso formado por los cónyuges en proporción a las aportaciones realizadas por cada uno antes del matrimonio y la sociedad de gananciales por la proporcion de los abonos realizados durante el matrimonio.
St 20160615. El Tribunal Supremo anula un régimen de custodia compartida porque ninguno de los dos progenitores lo solicitó. La Audiencia de Vizcaya deberá decidir si concede la custodia de una menor al padre o a la madre.

GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado el régimen de custodia compartida de una menor concedido a su padre y su madre porque ninguno de los dos lo solicitó. El alto tribunal ordena a la Audiencia Provincial de Vizcaya, que dictó la sentencia estableciendo la custodia compartida, que pronuncie nueva sentencia en los “estrictos términos” en que se planteó el debate (cada progenitor reclamaba para sí la custodia de la hija) “que no incluía decidir sobre la guarda y custodia compartida”.
St 20160518. La pensión compensatoria fijada con carácter indefinida por acuerdo de los cónyuges sólo puede modificarse por alteraciones de fortuna del obligado a su pago

PENSIÓN COMPENSATORIA. Declara el TS que procede estimar el recurso interpuesto contra la sentencia que fijó la pensión compensatoria a favor de la esposa con un límite temporal de cinco años.
St 20160329. Se deniega la guarda y custodia compartida solicitada por el padre en atención a la expresa opinión del menor de 11 años.

SE DENIEGA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. El TS desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que denegó la pretensión del actor de guarda y custodia compartida respecto a su hijo de 11 años. Señala la Sala que no se entiende que, frente a la sentencia impugnada que valora el interés del menor con expresa atención a la opinión del propio hijo, se pretenda un régimen de visitas y comunicación del padre con el hijo, bajo la cobertura legal de la guarda y custodia compartida que es prácticamente igual al que la sentencia ha fijado a su favor.
St 20160303. Se deniega la custodia compartida de la hija menor de los progenitores al no presentar el padre un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas.

PLAN PARA EL EJERCICIO DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Se confirma la sentencia que denegó al actor la custodia compartida de su hija. Declara el TS que la obligación de los padres es no solo interesar este sistema de guarda, sino concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas que integre con hechos y pruebas los distintos criterios y las ventajas que va a tener para los hijos una vez producida la crisis de la pareja.
St 20160303. En los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.

ATRIBUCIÓN VIVIENDAS NO HABITUALES. NO PROCEDE. Señala la Sala que cuando los cónyuges se rijan por un régimen de separación de bienes, como ocurre en este caso, no se producen problemas de atribución de bienes, porque los patrimonios están claramente fijados. Por ello, el juez de familia no tiene competencia para atribuir el uso de bienes distintos de aquellos que constituyen la vivienda familiar. El art. 103.4 del CC permite en medidas provisionales que pueden convertirse en definitivas, señalar qué bienes gananciales hayan de entregarse a cada cónyuge para su administración y disposición, previo inventario y con la obligación de rendir cuentas; pero esta regla no es aplicable al régimen de separación de bienes. Concluye el Tribunal que debe formularse doctrina, a los efectos de unificar la de las Audiencias Provinciales en esta materia: que en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.
St 20160302. El TS mantiene la sentencia recurrida que condenó a los abuelos paternos al abono de una pensión de alimentos a favor de su nieta, pero estimó que no procedía el pago de los gastos extraordinarios demandados.

ALIMENTOS ABUELOS-NIETOS. Señala que en el presente caso la cuantía de los alimentos se han fijado en proporción a la capacidad del que los da y las necesidades del que los recibe, habiéndose tenido en cuenta que los abuelos deben afrontar el mantenimiento de hijos mayores, uno de los cuales -el padre de la menor- reside con ellos, lo que limita su capacidad económica. Por lo que se refiere a los gastos extraordinarios, los mismos sólo se recogen en el art. 93 del CC para las relaciones entre padres e hijos, pero no para el caso de abuelos con nietos, relación que tiene su apoyo en el art. 142 del mismo Cuerpo legal, para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los gastos extraordinarios que aquí se solicitan se concretan en clases de música y apoyo que no son estrictamente de los derivados de la educación de la menor, la cual asiste a un colegio público gratuito.
St 20160301. La percepción de la pensión de jubilación es una alteración sustancial que conlleva la reducción de la pensión compensatoria.

PENSIÓN COMPENSATORIA. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL.. El TS casa parcialmente la sentencia recurrida y reduce la pensión compensatoria que tiene concedida la esposa. Aplica la Sala la doctrina relativa a la alteración sustancial de las circunstancias por la percepción de una herencia y, declara que la percepción de la pensión de jubilación por la recurrida lleva consigo la minoración de la pensión compensatoria en la misma cantidad que la percibida por la jubilación, y ello en aplicación de los arts. 100 y 101 del CC.
St 20160301. El compromiso de cambio de domicilio cuando los progenitores residen en diferentes ciudades no es válido para adoptar el sistema de custodia compartida.

RELACIONES PATERNO FILIALES. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. DOMICILIO. Con desestimación del recurso interpuesto, confirma el TS la sentencia de instancia que denegó la solicitud de guarda y custodia compartida y fijó el derecho de visitas del padre respecto al hijo menor tenido en una relación no matrimonial. Afirma que en el presente caso se ha respetado escrupulosamente el interés del menor, ya que la resolución recurrida no sólo tuvo en cuenta la corta edad del menor -diez meses cuando se interpone la demanda, en la actualidad tres años-, sino el trascendental dato de la distancia geográfica del domicilio de los progenitores -Cádiz y Granada-, lo que hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida con estancias semanales. Concluye que si bien el recurrente se comprometió a trasladar su domicilio, ello se trata de una mera expectativa por lo que no se tiene en cuenta a los efectos pretendidos.Señala que en el presente caso la cuantía de los alimentos se han fijado en proporción a la capacidad del que los da y las necesidades del que los recibe, habiéndose tenido en cuenta que los abuelos deben afrontar el mantenimiento de hijos mayores, uno de los cuales -el padre de la menor- reside con ellos, lo que limita su capacidad económica. Por lo que se refiere a los gastos extraordinarios, los mismos sólo se recogen en el art. 93 del CC para las relaciones entre padres e hijos, pero no para el caso de abuelos con nietos, relación que tiene su apoyo en el art. 142 del mismo Cuerpo legal, para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los gastos extraordinarios que aquí se solicitan se concretan en clases de música y apoyo que no son estrictamente de los derivados de la educación de la menor, la cual asiste a un colegio público gratuito.
St 20160211. El TS declara que la custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges.

DIVORCIO. Guarda y custodia compartida. No tiene carácter excepcional sino que debe considerarse como el sistema deseable. Alimentos. Fijación de una pensión a cargo del padre, pese a la adopción del sistema de custodia compartida, al no tener ingreso alguno la madre. Improcedencia de la limitación temporal de la pensión de alimentos. Pensión compensatoria. Situación de desequilibrio que justifica la concesión de la misma a la esposa por un periodo de tiempo que debe quedar a la discrecionalidad del tribunal de apelación, al no constar arbitrariedad en su fijación, ni infracción normativa.
St 20160204. Familia. Guarda y custodia compartida. No ha lugar a su mantenimiento por episodio sobrevenido de violencia de género.

MEDIDAS PATERNO FILIALES. Denegación de la custodia compartida a un padre condenado por un delito de violencia de género contra la que fue su pareja y madre de los niños. Prevalencia del interés del menor. Necesidad de un entorno familiar de respeto mutuo. La condena al padre a mantenerse alejado de la madre y a no comunicarse con ella imposibilita el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus hijos.
Gálvez Abogados-Fernando Gálvez
Gálvez Abogados-Fernando Gálvez
Abogado, Administrador Judicial, Contador Partidor, Perito Tasador de Derechos, Árbitro de Derecho y Equidad, Mediador Civil y Mercantil, Docente.

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