Familia. Pensión Compensatoria. (Artículo)

Familia. Pensión Compensatoria. (Artículo)

Gálvez Abogados Divorcios, Separaciones, Uniones de Hecho Escritorio

La Pensión Compensatoria es la cantidad que las partes establecen como cantidad que uno debe abonar al otro como consecuencias del desequilibrio económico que la ruptura familiar le puede producir.

Para el establecimiento y duración de dicha Pensión Compensatoria, se deben tener en cuenta circunstancias como recursos de las partes; edad de la persona que deba recibir la pensión; dedicación pasada y futura a la familia; posibilidades de acceso al mercado de trabajo; etc.

Es muy raro y no habitual establecer Pensión Compensatoria a favor de personas jóvenes.

Gálvez Abogados-Fernando Gálvez
Gálvez Abogados-Fernando Gálvez
Abogado, Administrador Judicial, Contador Partidor, Perito Tasador de Derechos, Árbitro de Derecho y Equidad, Mediador Civil y Mercantil, Docente.

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