Familia. Patria Potestad – Guarda y Custodia. (Artículo)

Familia. Patria Potestad – Guarda y Custodia. (Artículo)

Gálvez Abogados Divorcios, Separaciones, Uniones de Hecho Escritorio

Patria Potestad

Sobre la Patria Potestad y la Guarda y Custodia. De una manera muy simple podemos decir que la Patria Potestad es aquel conjunto de derechos y obligaciones que tienen los progenitores en relación sus hijos. Durante la convivencia la Patria Potestad siempre es compartida, siendo en definitiva la facultad que tienen los progenitores de intervenir en aquellas decisiones importantes respecto de los hijos comunes.

En los procedimientos de Divorcio, lo habitual es que la Patria Potestad siga siendo compartida, y rara vez queda suspendida o se priva de ella a uno de los progenitores salvo que existan razones de extrema gravedad que pueda repercutir también gravemente a los menores.

Guarda y Custodia

Sobre la Patria Potestad y la Guarda y Custodia. La Guarda y Custodia es aquella obligación que se le atribuye a uno o a ambos progenitores de cuidar de los menores y tomar las decisiones del día a día sobre los mismos cuando se produce un divorcio o separación.

Existen dos tipos de Guarda y Custodia:

  1. Guarda y Custodia atribuída en exclusiva a uno de los progenitores.
  2. Guarda y Custodia Compartida.

La Guarda y Custodia atribuída en exclusiva a uno de los progenitores es el sistema establecido por defecto en la Legislación Española. Será con uno de los progenitores con quien vivan habitualmente los menores, estableciendo un régimen de visitas o estancias con el otro progenitor, y será el mismo progenitor el que tome las decisiones del día a día, teniéndo que ser ambos progenitores los que tomen las decisiones importantes de los menores. Puede ser acordada en Divorcio de Mutuo Acuerdo o en Divorcio Contencioso.

Nuestro consejo es que en el caso de acordar esté sistema se adopte un régimen de visitas amplio que los progenitores puedan cumplir y que no entorpezca las actividades escolares de los menores.

La Guarda y Custodia Compartida significa que los menores convivirán con cada progenitor de una manera alterna determinado período de tiempo. Durante el tiempo de convivencia, el progenitor con el que conviven los menores será el que tome las decisiones más elementales, siendo conjuntas las decisiones importantes. Puede establecerse una régimen de visitas si los períodos de convivencia son largos. Para que este tipo de Guarda y Custodia pueda llevarse a efecto es imprescindible que exista una relación cordial entre los progenitores. Lo habitual es que los hijos se desplacen el período de Guarda y Custodia al domicilio del progenitor, pero puede ocurrir que sean los progenitores los que se desplacen al domicilio nucleo de los menores.

Consejo: En el caso de acordar este sistema se podrá establecer una alternancia de dos a tres semanas consecutivas con cada progenitor, estableciendo un régimen de visitas semanal mínimo y acordando que serán los menores los que se desplacen al domicilio de los progenitores.

Gálvez Abogados-Fernando Gálvez
Gálvez Abogados-Fernando Gálvez
Abogado, Administrador Judicial, Contador Partidor, Perito Tasador de Derechos, Árbitro de Derecho y Equidad, Mediador Civil y Mercantil, Docente.

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