Ejecución de Sentencias. Las Sentencias dictadas en los procesos de familia, como cualquier otra, puede ser ejecutada en el caso de que alguna de las partes incumpla la misma. También las sentencias dictadas en procedimientos que fueron tramitados de mutuo acuerdo.
Las Sentencias establecen efectos económicos y otros efectos que consisten en obligaciones de hacer u obligaciones en los comportamientos de las personas que también deben ser cumplidas.
La diferencia entre las ejecuciones dinerarias y las ejecuciones de hacer es que en las primeras el embargo de bienes se produce de forma inmediata; mientras que en las segundas el embargo es “sustituido” por multas y fianzas.
En las ejecuciones dinerarias es posible reclamar aquellas deudas que no superen los cinco años desde su fecha de obligación de pago.